Las reformas de viviendas pueden beneficiarse del tipo reducido de IVA del 10%, lo que supone un ahorro significativo para los propietarios. Sin embargo, no todas las obras cumplen los requisitos necesarios para aplicar este tipo reducido. En este artículo, te explicamos cuándo se puede aplicar el 10% de IVA en reformas.
Tabla de contenidos
ToggleRequisitos para aplicar el IVA reducido en reformas
Contratante de la reforma
Para que se aplique el IVA reducido del 10%, el contratante de la reforma debe ser una persona física, es decir, un particular, y debe ser el propietario de la vivienda o una Comunidad de Propietarios. No se puede aplicar el IVA reducido si la reforma es contratada por una empresa o un administrador de fincas, ya que en estos casos se aplica el tipo general del 21%.
Uso de la vivienda
La vivienda a reformar debe ser para uso particular. Esto significa que el IVA reducido no se aplica si la reforma está destinada a un alquiler o a un uso comercial. La normativa permite que la vivienda reformada sea tanto la residencia habitual del propietario como una segunda residencia, siempre que el uso sea privado.
Antigüedad de la vivienda
Otro requisito esencial es que la construcción de la vivienda o la última reforma realizada en ella debe tener al menos dos años de antigüedad. Este criterio también se aplica a garajes, trasteros o locales de la Comunidad de Propietarios.
IVA reducido en los materiales de reformas
Para aplicar el IVA reducido del 10% en una reforma, el coste de los materiales aportados por el ejecutor de la obra no debe superar el 40% de la base imponible de la factura. Esto significa que si los materiales representan más del 40% del coste total de la reforma, el tipo de IVA aplicable será el general del 21%.
Tipos de obras y reformas a las que se les puede aplicar el IVA al 10%
El IVA reducido del 10% se puede aplicar a una variedad de obras de renovación y reparación en edificios destinados a vivienda, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente. Entre los tipos de reformas que pueden beneficiarse de este IVA reducido se incluyen:
- Cambios en instalaciones eléctricas, de agua y climatización.
- Renovación de bajantes.
- Pintura y trabajos de albañilería.
- Protección contra incendios.
- Obras de rehabilitación energética.
- Instalación, renovación y mejora de ascensores.
- Sistemas y equipos de telecomunicaciones.
Ejemplo de cálculo del IVA en una reforma de vivienda
Imaginemos que queremos realizar una reforma integral en una vivienda con un presupuesto total de 60.000€. Cumplimos con todos los requisitos mencionados: somos propietarios de la vivienda, es nuestra residencia habitual, y el edificio tiene más de dos años de antigüedad.
Compra de materiales por cuenta propia
Compramos materiales por valor de 20.000€ con un IVA del 21%, lo que equivale a 15.800€ + 4.200€ de IVA. Luego contratamos una empresa de reformas que nos cobra 33.058€ + 6.942€ de IVA, totalizando 40.000€. La reforma completa nos costaría 20.000€ (materiales) + 40.000€ (obra) = 60.000€.
En este caso, el coste de los materiales (20.000€) no supera el 40% del presupuesto total, por lo que podríamos haber aplicado el IVA reducido si hubiéramos optado por la siguiente opción.
Compra de materiales a través de la empresa de reformas
Si hubiéramos encargado los materiales a la empresa de reformas, la factura final sería:
- Proyecto, obra y colocación: 33.058€ + 10% de IVA = 36.363,8€
- Materiales: 15.800€ + 10% de IVA = 17.380€
La reforma total costaría 36.363,8€ + 17.380€ = 53.743,8€, lo que supone un ahorro significativo respecto a la primera opción.

Preguntas frecuentes sobre cuándo se puede aplicar el 10% de IVA en reformas
¿Puedo aplicar el IVA reducido si la reforma incluye mejoras estéticas?
No, las mejoras estéticas por sí solas no permiten aplicar el IVA reducido del 10%. El tipo reducido se aplica únicamente a las obras de renovación y reparación que afectan a la habitabilidad y funcionalidad de la vivienda, no a las mejoras estéticas o decorativas.
¿Qué pasa si la reforma incluye la instalación de nuevos electrodomésticos?
Los electrodomésticos no pueden beneficiarse del IVA reducido del 10%. Independientemente de que se incluyan en una reforma que cumpla con los demás requisitos, los electrodomésticos siempre tributan al 21%.
¿Puedo aplicar el IVA reducido en la reforma de una vivienda destinada a alquiler turístico?
No, el IVA reducido del 10% no se aplica a viviendas destinadas a uso comercial, incluidos los alquileres turísticos. La reforma debe ser para una vivienda de uso particular y no para fines comerciales o de alquiler.
¿Es posible aplicar el IVA reducido a reformas en segundas residencias?
Sí, el IVA reducido del 10% puede aplicarse a reformas en segundas residencias siempre y cuando estas sean de uso particular y cumplan con los requisitos de antigüedad y otros establecidos por la normativa.
¿Cómo afecta la subcontratación de servicios a la aplicación del IVA reducido?
La subcontratación no afecta la posibilidad de aplicar el IVA reducido siempre que el contrato principal de la reforma se formalice directamente entre el propietario de la vivienda y el contratista. Las facturas de los subcontratistas deben incluir el IVA general del 21%, pero la factura principal puede beneficiarse del tipo reducido si se cumplen los requisitos.
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